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NUEVA REGULACIÓN BROMATOLÓGICA EN URUGUAY:
NACE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ALIMENTOS, EMPRESAS Y VEHÍCULOS (RUNAEV)

29 de octubre de 2024

A partir de octubre de 2024, entra en vigencia en Uruguay el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), un sistema gestionado por el Congreso de Intendentes en coordinación con las 19 intendencias del país.

Esta iniciativa busca unificar y simplificar los procedimientos bromatológicos para la habilitación de locales, productos y vehículos, ofreciendo una plataforma centralizada.

¿Qué es el RUNAEV?

El RUNAEV permite a las empresas del sector alimentario registrar sus productos, locales y vehículos de forma unificada, sin la necesidad de realizar trámites por separado en cada departamento. Esto significa que, al estar registrados en este sistema, las empresas pueden operar a nivel nacional de manera más ágil y eficiente.

Principales trámites disponibles en RUNAEV:

  • Registro de Empresas: Inscripción y actualización de datos de la empresa, habilitación de usuarios, modificación de información, y baja de la empresa.
  • Habilitación de Locales: Permite la habilitación o rehabilitación de locales, anexar nuevos giros, y realizar solicitudes de reformas edilicias.
  • Registro de Vehículos: Habilitación y rehabilitación de vehículos utilizados para el transporte de productos alimenticios.
  • Registro de Productos: Registro, modificación y renovación de productos alimentarios.

Costos y vigencia de los registros

El costo de los trámites en RUNAEV varía entre 0,5 UR y 5 UR, con la posibilidad de acceder a descuentos mediante regímenes especiales. Los registros de empresas no tienen vencimiento, mientras que las habilitaciones de locales y productos tienen una vigencia de cinco años, y las de vehículos, dos años.

Transición

Los datos existentes han sido migrados, por lo que los registros anteriores han sido transferidos al nuevo sistema, manteniendo su vigencia original.

Hasta diciembre de 2026, se permitirá el uso de los números de registro anteriores en los rótulos de productos. A partir de esa fecha, los productos deberán contar exclusivamente con el número RUNAEV, asegurando una transición fluida para los productores y comerciantes.

Representante Técnico

En el RUNAEV será obligatoria la representación técnica permanente para aquellas empresas que por su categoría y/o superficie lo demanden por estar comprendidas en las siguientes hipótesis

  • Categoría “Logística”: aplicará para importadores.
  • Categoría “Supermercadista”: aplicará para supermercados cuya superficie sea igual o superior a 200 m2 de salón: o cuando la sumatoria de la superficie de los locales de una cadena supere en su conjunto los 200 m2.
  • Categoría “Elaboración Industrial”: será obligatoria la representación técnica cuando la empresa cuente con un local de elaboración con superficie mayor a 100 m2.
  • Categoría “Servicios de organización de eventos sin local”: será obligatorio contar con un representante técnico en todos los eventos con más de 5 emprendimientos alimentarios.

El RUNAEV llevará un registro permanente de los representantes técnicos de las empresas alimentarias.

La empresa alimentaria estará obligada a actualizar los datos ante el sistema del RUNAEV en el momento que se produzca la desvinculación del técnico, aportando la información del nuevo técnico entrante dentro de un plazo de 10 días corridos.

NO CONTAR CON TÉCNICO RESPONSABLE CUANDO ES DEBIDO POR RUNAEV, ES CAUSA PARA LA CAÍDA DE LA HABILITACIÓN.

EN CASO DE NO CONTAR CON UN TÉCNICO REPRESENTANTE COMUNICARSE CON CAMBADU.